Si hoy te han entregado una carta de despido y, al preguntar por la indemnización, te han contestado «la empresa no tiene dinero», es normal que te quedes bloqueado. En Igualada y en los pueblos de alrededor he visto esa escena más de una vez: una persona sale de la oficina con una carpeta bajo el brazo, una hipoteca o un alquiler por pagar y la sensación de que, además de perder el trabajo, va a perder también lo que le deben.
Pero una cosa importante: que la empresa no tenga liquidez no borra automáticamente tu derecho a cobrar. Puede cambiar el camino para conseguir el dinero, y puede hacer que el pago no sea inmediato, pero no convierte la deuda en humo. Primero hay que revisar el despido, la indemnización y el finiquito. Después, reclamar, obtener un título que reconozca la deuda y, si procede, acudir al FOGASA.

En esta guía te explico la ruta completa, desde la conversación con la empresa hasta la ejecución judicial, el embargo y el concurso de acreedores. También verás qué paga realmente el Fondo y qué límites aplica. Si quieres ampliar la situación de quien no cobra su liquidación, puedes consultar esta guía sobre qué hacer si te han despedido y no te pagan el finiquito.
Soy Alcántara Moreno, abogado de barrio. Te voy a hablar claro: no puedo prometerte que cobrarás todo ni que el procedimiento será rápido, porque depende de los documentos, de la causa del despido y del patrimonio de la empresa. Sí puedo decirte que dejar pasar los plazos o firmar sin revisar suele empeorar mucho la posición del trabajador.
Índice
- Introducción si la empresa dice que no puede pagarte
- Qué derechos tienes aunque la empresa alegue falta de liquidez
- Cómo reclamar paso a paso sin perder plazos ni pruebas
- Si hay sentencia pero no pagan cómo ejecutar y embargar
- Cobrar a través del FOGASA y qué pasa si hay concurso de acreedores
- Plan final para no perder dinero ni tiempo y cuándo pedir ayuda
Introducción si la empresa dice que no puede pagarte
Marina, una trabajadora de Igualada, recibió un despido objetivo por causas económicas. La carta decía que la empresa atravesaba dificultades y que no podía poner a su disposición la indemnización. El responsable le pidió comprensión y le aseguró que, «cuando mejoraran las cosas», intentarían pagarle.
Marina pensó que tenía dos opciones: aceptar la situación o enfrentarse a una empresa que ya decía no tener dinero. La realidad jurídica es distinta. La falta de liquidez no extingue por sí sola la deuda laboral. La empresa debe justificar la causa del despido y, cuando afirma que no puede pagar, acreditar que la imposibilidad es real.
Lo primero que le pedí fue que no firmara ningún documento sin leerlo. Una firma puede acreditar que recibiste una carta, pero también puede incluir una conformidad con las cantidades, un saldo y finiquito o una renuncia que complique la reclamación. Cada papel tiene un efecto distinto, y por eso no conviene decidir con prisa en la puerta del despacho de recursos humanos.
Regla de protección: si no entiendes una frase del documento, no la firmes como conforme. Pide una copia y busca asesoramiento.
La ruta habitual empieza con la revisión del despido y una reclamación frente a la empresa. Puede pasar por el acto de conciliación y por una demanda ante el Juzgado de lo Social. Si obtienes una resolución y la empresa sigue sin pagar, se intenta ejecutar, localizar bienes o créditos y, cuando no hay patrimonio suficiente, solicitar la declaración de insolvencia. Solo entonces aparece la vía subsidiaria del FOGASA, con límites propios.
Los plazos mandan desde el primer día. El consejo general sirve para orientarte, pero tu caso exige revisar la carta, el contrato, las nóminas, la antigüedad y cualquier comunicación sobre la falta de pago. No esperes a que la empresa te diga cuándo podrás reclamar. Esa decisión te corresponde a ti.
Qué derechos tienes aunque la empresa alegue falta de liquidez
La indemnización sigue siendo exigible si el despido o la extinción generan ese derecho. Que la empresa tenga las cuentas bloqueadas, deudas con proveedores o problemas de tesorería no basta para justificarlo todo. La jurisprudencia laboral exige que la empresa acredite una imposibilidad real de pago, y la documentación relevante normalmente está en poder de la propia empresa, como explica este análisis sobre la falta de liquidez y la responsabilidad empresarial.
Tampoco mezcles dos conceptos que suelen aparecer juntos. El finiquito liquida cantidades pendientes, como salario, vacaciones no disfrutadas o partes proporcionales que procedan. La indemnización compensa la extinción del contrato cuando la ley la reconoce. Puedes tener derecho a una, a la otra o a ambas, según cómo termine la relación laboral.
Lo que no debes aceptar bajo presión
A Joel, trabajador de una empresa del entorno de Anoia, le pusieron delante un documento con el título «saldo y finiquito». Le dijeron que, si no firmaba en ese momento, no cobraría nada. El documento mezclaba la recepción de la carta con una declaración de conformidad sobre las cantidades. Antes de firmar, pidió una copia y la revisamos.
No necesitas aceptar una cantidad por miedo a que sea la última oportunidad. Si firmas, procura que quede claro si lo haces no conforme y que recibes únicamente la comunicación, no que aceptas el cálculo. La fórmula concreta depende del documento y de las circunstancias, pero una firma precipitada puede convertirse en una prueba contra ti.

Estar de baja médica, tener un contrato temporal o no disponer de papeles no elimina automáticamente tus derechos laborales. La situación migratoria puede requerir un análisis específico, pero la empresa no obtiene permiso para dejar de pagar por ese motivo. Guarda desde el primer momento:
- La carta de despido: conserva el documento completo y la fecha en que te lo entregaron.
- Las nóminas y el contrato: permiten comprobar salario, categoría, jornada y antigüedad.
- Los mensajes y correos: archiva WhatsApps, avisos de cierre y promesas de pago.
- La vida laboral: ayuda a ordenar los periodos trabajados.
- Cualquier documento firmado: incluso si crees que es una simple recepción.
Cómo reclamar paso a paso sin perder plazos ni pruebas
Si te han despedido, no esperes a saber si la empresa acabará entrando en concurso. Para impugnar el despido en España tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos, sin contar sábados, domingos ni festivos del juzgado competente, conforme a la referencia sobre el plazo para reclamar un despido.
Ese plazo no se amplía porque el administrador prometa pagar. Tampoco porque estés negociando por teléfono. Organiza la reclamación así:
Reúne y ordena la documentación
Empieza por una carpeta, en papel y digital. Incluye la carta de despido, el contrato, las nóminas, la vida laboral, el finiquito, los registros de jornada si los tienes y las comunicaciones de la empresa. Los WhatsApps pueden ser útiles, pero conserva la conversación completa, con fechas y números identificables.
Anota también quién presenció conversaciones relevantes. Un compañero puede servir como testigo, aunque su utilidad dependerá de lo que realmente conozca y de cómo pueda acreditarse.
Reclama frente a la empresa
Una reclamación extrajudicial, por ejemplo mediante burofax, deja constancia de que has pedido el pago y de la cantidad que consideras debida. No sustituye siempre a la reclamación judicial, pero evita que todo quede en una conversación informal.
Después suele plantearse el acto de conciliación ante el SMAC o el CMAC, según corresponda. Es el intento formal de alcanzar un acuerdo antes del juicio. Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, la siguiente vía es presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
No confundas negociar con esperar
David llegó a mi despacho en el día hábil 18 desde la fecha de efectos del despido. Durante varios días había recibido mensajes en los que la empresa decía que encontraría financiación. Aún pudo actuar a tiempo, pero hubo que revisar la documentación con rapidez y presentar la reclamación sin seguir esperando promesas.
No necesitas tener toda la respuesta para dar el primer paso. Necesitas identificar el plazo y no dejarlo pasar.
La demanda puede discutir la calificación del despido, la indemnización y las cantidades pendientes. Para orientarte sobre la estructura de una reclamación, puedes consultar este modelo de demanda por despido improcedente, pero no lo presentes sin adaptar los hechos y las pruebas de tu caso.

Los errores más habituales son claros: dejar pasar los 20 días hábiles, firmar una conformidad sin revisar, borrar mensajes, aceptar pagos parciales sin dejar constancia de lo que queda pendiente o confiar solo en llamadas. Actuar pronto no garantiza el resultado, pero conserva opciones que después pueden desaparecer.
Si hay sentencia pero no pagan cómo ejecutar y embargar
Obtener una sentencia favorable no significa que el dinero aparezca automáticamente en tu cuenta. Si la empresa no paga voluntariamente, hay que pedir la ejecución de la resolución ante el juzgado. En esa fase todavía estás intentando cobrar directamente de la empresa, no del FOGASA.
El juzgado puede investigar y embargar cuentas, créditos frente a clientes, devoluciones o bienes que estén a nombre de la sociedad. Para ayudar, reúne cualquier información patrimonial legítima: nombres de clientes que sigan trabajando con la empresa, vehículos, locales, maquinaria, cuentas conocidas o facturas pendientes. No se trata de perseguir personalmente al administrador, sino de aportar datos que permitan localizar patrimonio ejecutable.
Si no se localizan bienes suficientes, puede declararse la insolvencia provisional. Esa declaración es una pieza importante para la posterior reclamación al Fondo, pero no conviene saltar directamente a ella sin comprobar antes si existen activos, créditos o pagos que puedan hacerse efectivos.
Qué puedes pedir en la ejecución
La estrategia depende del título que tengas y de la información patrimonial disponible. En términos prácticos, conviene valorar:
- Ejecución de la sentencia o decreto: solicita al juzgado que exija el pago.
- Averiguación patrimonial: permite localizar bienes y derechos de la empresa.
- Embargo: puede dirigirse a cuentas, créditos o activos embargables.
- Medidas cautelares: pueden ser útiles cuando existe un riesgo concreto de vaciamiento patrimonial.
- Intereses de demora: revisa si corresponden y cómo calcularlos con esta herramienta sobre intereses de demora laborales.
La empresa puede no tener dinero hoy y, aun así, recibir pagos de clientes mañana. Por eso no recomiendo abandonar la ejecución solo porque el administrador diga que no hay fondos. El juzgado necesita una actuación formal y datos que permitan comprobar la situación.
Los tiempos pueden ser incómodos, especialmente si la empresa está cerrando o acumula procedimientos. Aun así, no reclamar por miedo a los costes deja intacta la deuda y elimina presión jurídica. Antes de decidir, pide que te expliquen los gastos previsibles, las posibilidades de justicia gratuita y qué parte del trabajo ya está cubierta por la resolución que tienes.
Cobrar a través del FOGASA y qué pasa si hay concurso de acreedores
El FOGASA, Fondo de Garantía Salarial, es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Garantiza, dentro de los límites legales, salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente o está en concurso, según la información oficial del organismo.
La confusión más cara es pensar que el Fondo paga exactamente lo que reconoce la sentencia. No lo hace. Aplica un salario diario sujeto al límite del doble del SMI y topes propios por días o por cuantía. Para salarios impagados, el límite es de 120 días. Para indemnizaciones, el límite general es una anualidad, con el cálculo habitual de 30 días por año trabajado, siempre dentro de los topes aplicables. Puedes comprobar el cálculo en el autocálculo oficial del FOGASA.
| Concepto | Sentencia o acuerdo | Límite FOGASA 2026 |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | La cantidad reconocida como deuda salarial | Salario diario limitado al doble del SMI y máximo de 120 días |
| Indemnización | La cuantía reconocida por sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa | Cálculo de 30 días por año, salario diario limitado al doble del SMI y máximo general de una anualidad |
| Total recuperable | Puede incluir cantidades superiores por salario o antigüedad | FOGASA solo abona lo que entra en sus límites legales |
En 2026, las referencias divulgadas sitúan el máximo aproximado para salarios en 11.240 € y el máximo publicado para indemnizaciones alrededor de 34.185,90 €, conforme al marco de límites explicado por el Fondo y las fuentes jurídicas que aplican la actualización salarial correspondiente. La cantidad exacta depende de la fecha relevante, del salario computable, de los días reconocidos y de la resolución que tengas.
Qué necesitas antes de solicitarlo
No basta con que la empresa diga que está mal. Normalmente necesitas un título jurídico que reconozca la deuda, como una sentencia, un auto, una conciliación judicial o una resolución administrativa, junto con una declaración de insolvencia o un auto de concurso. Sin esos elementos, FOGASA no sustituye la reclamación frente a la empresa.
Cuando se declara el concurso, las deudas se incorporan al procedimiento concursal y se ordenan según las reglas aplicables. Conviene comunicar el crédito y revisar cómo queda clasificado, porque no todos los créditos tienen la misma posición.
El volumen de solicitudes también influye en las expectativas. En 2025, hasta julio, FOGASA abonó 306,63 millones de euros a 58.431 trabajadores, de los que 196,99 millones fueron indemnizaciones, y el tiempo medio de resolución aumentó un 78%, según los datos acumulados publicados por el organismo en su estadística de prestaciones por tipo y motivo. Esto no elimina tu derecho, pero sí confirma que hay que preparar bien el expediente y contar con una espera posible.
Plan final para no perder dinero ni tiempo y cuándo pedir ayuda
Si te encuentras en esta situación, esta semana haría lo siguiente:
- Guarda todos los documentos: carta, contrato, nóminas, finiquito, vida laboral y mensajes.
- Apunta las fechas: especialmente la fecha de efectos del despido y la entrega de la carta.
- No firmes como conforme: si no entiendes el documento o no has cobrado, pide una copia.
- Calcula por separado: indemnización, salarios pendientes y finiquito no son la misma cosa.
- Actúa antes del plazo: la negociación con la empresa no debe sustituir la reclamación formal.
- Pregunta por la ejecución: una sentencia impagada todavía exige solicitar medidas concretas.
- Revisa el FOGASA al final de la ruta: primero debe existir el reconocimiento de la deuda y la insolvencia acreditada.
Los errores que más daño hacen son esperar una promesa de pago, dejar pasar los 20 días hábiles, no pedir la ejecución cuando ya existe una resolución y creer que FOGASA pagará automáticamente el total. También es un error pensar que estar de baja, no tener papeles o no poder pagar un abogado significa que no puedes reclamar.
Los costes dependen del trabajo, la documentación y las fases necesarias. Pregunta por la posibilidad de justicia gratuita si cumples sus requisitos y exige un presupuesto claro. En Alcántara Moreno Abogados, la primera consulta cuesta 75 € y se descuenta de los honorarios finales; el despacho trabaja solo con particulares y trabajadores, no con empresas.
Pide ayuda personalizada en Igualada si tienes la carta delante, si ya has firmado algo, si la empresa está cerrando o si faltan pocos días para que termine el plazo. También puedes consultar por vía telemática desde cualquier punto de España. Tienes derechos aunque la empresa diga que no tiene dinero, pero necesitas protegerlos con fechas, pruebas y decisiones tomadas a tiempo.
En Alcántara Moreno Abogados revisamos tu despido, la deuda, la documentación y la posible vía de ejecución o FOGASA. Pide una consulta antes de firmar o dejar pasar el plazo, y te explicaremos con claridad qué puedes reclamar y qué pasos conviene dar.